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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0715/2012
Fecha: 2012-09-20
Carátula: AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: REVOCATORIA ABSTRACTA
EXPTE. Nº 0715/2012
CARATULA: AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR
Viedma, septiembre de 2.012.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 48.-
Atento el estado de autos y toda vez que la medida cautelar que el recurrente pretende se revoque ha sido efectivamente cumplida por éste, conforme lo manifestado por ambas partes, deviniendo en abstracto el planteo realizado, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro