Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0715/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-20

Carátula: AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: REVOCATORIA ABSTRACTA

EXPTE. Nº 0715/2012

CARATULA: AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR

Viedma, septiembre de 2.012.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 48.-

Atento el estado de autos y toda vez que la medida cautelar que el recurrente pretende se revoque ha sido efectivamente cumplida por éste, conforme lo manifestado por ambas partes, deviniendo en abstracto el planteo realizado, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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