Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16227-142-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-20

Carátula: GONZALEZ GLADYS Y GONZALEZ ALDO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16227-142-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GONZALEZ GLADYS Y GONZALEZ ALDO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)", expte. nro.16227-142-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 573 vta. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo: 1.-Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido efectuado a fs. 572 por el letrado apoderado de la tercera citada a juicio, dr. Roberto Stella.

Que corresponde acceder a lo solicitado, atento a lo dispuesto por el art. 15 de la ley arancelaria, y en consecuencia, propongo regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por su actuación en segunda instancia, de la siguiente manera: al dr. Leonardo Triventi, patrocinante de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen; al dr. Miguel Alberto Wisky, letrado apoderado de la demandada, en el 25%, y a los dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo, apoderados de la tercera citada, (en conjunto) en el 25%, sobre la misma base.

- -A la misma cuestión el dr.Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por su actuación en segunda instancia, de la siguiente manera: al dr. Leonardo Triventi, patrocinante de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen; al dr. Miguel Alberto Wisky, letrado apoderado de la demandada, en el 25%, y a los dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo, apoderados de la tercera citada, (en conjunto) en el 25%, sobre la misma base.

- -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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