Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16655-264-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-20

Carátula: FERNANDEZ JUAN CARLOS / ALVARADO GENOVEVA S/ DIVORCIO POR PETICION UNIPERSONAL POR CAUSAL OBJETIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16655-264-12

Tomo:IV

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERNANDEZ JUAN CARLOS C/ ALVARADO GENOVEVA S/ DIVORCIO POR PETICION UNIPERSONAL POR CAUSAL OBJETIVA", expte. nro. 16655-264-12 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 16 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios de fs. 35/36 vta. dedujera la sra. Genoveva Alvarado por entenderla alta.-

Ingresando en el análisis del recurso, entiendo que puede recurrirse, a los fines regulatorios a la previsión contenida en el ap. 2 del art. 9 de la ley arancelaria, desde que en el presente proceso y, más allá de la evidente trascendencia que el mismo reviste para las partes, no hubieron existido tareas que hubiesen autorizado un reconocimiento económico significativo.-

Por ello propongo hacer lugar al recurso y regular los honorarios de la dra. Ana M. Vera en la suma de $ 4.840 (20 Jus).-

- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar al recurso interpuesto a fs. 41, regulando los honorarios de la dra. Ana M. Vera en la suma de $ 4840 (Pesos Cuatro mil ochocientos cuarenta).-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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