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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00460-054-12
N° Receptoría: C-3BA-5-CC2012
Fecha: 2012-09-20
Carátula: EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00460-054-12
Tomo: IV
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00460-054-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 58 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1) Vienen estos autos al acuerdo a fin de que nos pronunciemos sobre la habilitación de la instancia contenciosa administrativa en virtud de la demanda promovida por la actora.-
Surgiendo del escrito inicial (fs.43/57) que el reclamo que dirige la accionante contra el ente público tiene como objeto impugnar la resolución nro. 1220-I-2012 que rechazó el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la sentencia dictada por el Juez de Faltas, a la luz de las constancias acompañadas, cabe declarar -sin perjuicio del examen posterior que pueda efectuarse al decidirse en definitiva- habilitada la vía administrativa y disponer por secretaría, el traslado de la demanda.
En cuanto a la medida cautelar impetrada, atento el principio de legalidad de que gozan los actos administrativos, requiriéndose para su concesión, un grado de verosimilitud mayor que para los actos privados, propongo su rechazo.
- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Declarar habilitada la vía administrativa, disponiendo que por Secretaría se provea el traslado de la demanda.-
II) Rechazar la medida cautelar impetrada.-
III) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro