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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16647-262-12
Fecha: 2012-09-20
Carátula: DELL´EDERA MARIA ALEJANDRA / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Descripción: Interlocutoria
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012.-
VISTOS: Los autos caratulados: “DELL´EDERA MARIA ALEJANDRA (DMI Nº 1) S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD”, expte. nro. 16647-262-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 70/73, se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la inhabilitación en los términos del art. 152 bis inc. 2° y cc. del Cód. Civil, de Emilia Lucía Dell Edera, por un plazo de tres años conf. art. 152 ter del Cód. Civil, disponiendo las prohibiciones y restricciones que alli se detallan.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Camara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernandez Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de María Alejandra Dell Edera (fs. 14/15). Se acompañaron con el escrito inicial, dos certificados médicos suscriptos por los dres. Ronaldo Varela (fs.8) e informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 5/6.; copia certificada del DNI de la enferma (fs. 2); copia del certificado de nacimiento de la insana (fs. 2); copia de la partida de nacimiento de María Alejandra (fs.1), certificado de discapacidad (fs. 3/4), copia del DNI de María Lucía Dell Edera (fs. 10); certificado de antecedentes de Emilia Lucía Dell Edera (fs. 12); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss. del CPCC (según fs.16).
Que a fs. 16, se designa curadora ad bona a Emilia Lucía Dell Edera, habiendo aceptado el cargo a fs. 20 y se designa curador ad litem, al sr. defensor General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Alicia Morales (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Alejandra Dell Edera le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso, según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 19 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 70/73, y le fue notificada a la incapaz a fs.83 y a la dra. Alicia Morales a fs. 75 vta., en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 48/49 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental moderado asociado a un trastorno delirante. Agrega el informe que la insana tiene nula su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo necesario la atención médica especializada. Al momento del examen no requiere internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador. Al momento del examen es contenida adecuadamente en el entorno familiar de su hermana Lucía.
Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs. 50), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la inhábil en la persona de su hermana, sra. Emilia Lucía Dell Edera, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.82.
4.- A fs. 88 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 70/73 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro