Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00434-050-11

N° Receptoría: C-3BA-1-C2011

Fecha: 2012-09-20

Carátula: CODISTEL S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00434-050-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CODISTEL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00434-050-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 324 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

- - -La Municipalidad de San Carlos de Bariloche pide la suspensión del trámite de estas actuaciones hasta tanto el accionante no pague la totalidad de los tributos que por ley le corresponden, entre ellos y en lo que hace a la cuestión planteada, el impuesto de sellos sobre el importe del contrato del que intenta hacer valer sus derechos sobre los intereses municipales. Inicialmente introducido el planteo ante el traslado dado a la contraria de su pedido, el mismo se torna definitivo con la providencia de fs. 299 que rechaza la solicitud.

- - -Los agravios del recurrente se reiteran y amplían a fs. 300.

- - -Sin perjuicio que a fs. 307/321, la parte actora acompaña documentación con que acredita que la obligación fiscal cuyo cumplimiento requiere la accionada, como medida previa a la continuación del presente trámite, ha sido incluida en una moratoria o convenio de pago celebrado con la Dirección General de Rentas, ciertamente y como lo sostiene el demandante, dicho cumplimiento fue de necesario conocimiento del municipio, toda vez que para dar comienzo a la ejecución del contrato de que allí se trata, la autoridad administrativa verificó que estuvieran cumplidas todas y cada una de las instancias impositivas.

- - -Por tal razón, el recurso interpuesto debe ser rechazado y las costas, imponerse a la demandada vencida.

- - -A la misma cuestión el dr.Lagomarsino dijo:

- - - Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

- - -I) Rechazar el recurso interpuesto, con costas a la demandada vencida.-

- - - II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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