Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00430-050-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-20

Carátula: COCA COLA POLAR ARGENTINA SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00430-050-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COCA COLA POLAR ARGENTINA SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00430-050-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 444vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la habilitación de la instancia.-

Otorgando una respuesta al pedido que formulara la accionante, se advierte que ésta hubo desandado la senda administrativa hasta arribar al pronunciamiento que podía alcanzar en dicha instancia, como asimismo que hubo deducido el reclamo dentro del término legalmente previsto.-

Por ello y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que decidir en definitiva, entiendo que puede darse por habilitada la vía administrativa y por Secretaría proveerse el traslado de la demanda.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Tener por habilitada la vía contencioso administrativa, debiéndose por Secretaría proveer el traslado de la demanda.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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