include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16517-224-12
Fecha: 2012-09-20
Carátula: BONO ROSA / VERGARA LUISA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16517-224-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BONO ROSA C/ VERGARA LUISA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO", expte. nro. 16517-224-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 111vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del pedido de regulación que a fs. 110 hubo formulado el Dr. Hugo Ansaldi.-
No habiéndose determinado puntualmente honorario alguno en el auto recurrido -fs. 82/83- sólo pueden determinarse en esta instancia los porcentuales correspondientes a cada letrado que hubo intervenido en las tareas de apelación.-
En tal sentido, corresponderá al Dr. Hugo Ansaldi el 30% de lo que se determine para la instancia de origen.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la solicitud que nos ocupa, determinando los honorarios del dr. Hugo Ansaldi en el 30% de lo que se determine para la instancia de origen.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro