Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16517-224-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-20

Carátula: BONO ROSA / VERGARA LUISA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16517-224-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BONO ROSA C/ VERGARA LUISA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO", expte. nro. 16517-224-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 111vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del pedido de regulación que a fs. 110 hubo formulado el Dr. Hugo Ansaldi.-

No habiéndose determinado puntualmente honorario alguno en el auto recurrido -fs. 82/83- sólo pueden determinarse en esta instancia los porcentuales correspondientes a cada letrado que hubo intervenido en las tareas de apelación.-

En tal sentido, corresponderá al Dr. Hugo Ansaldi el 30% de lo que se determine para la instancia de origen.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la solicitud que nos ocupa, determinando los honorarios del dr. Hugo Ansaldi en el 30% de lo que se determine para la instancia de origen.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro