include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14189-154-07
Fecha: 2012-09-20
Carátula: BALEST FABIO ARGENTINO / S/ QUIEBRA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14189-154-07
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BALLEST, FABIO ARGENTINO S/ QUIEBRA", expte. nro. 14189-154-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1672vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios de fs. 1620 y vta., dedujera a fs. 1621 la Contadora R. M. Nerea Goicoechea por estimarlos bajos.-
Computando las tareas realizadas por la Contadora Goicoechea en la primera etapa de este proceso universal, las que se extendieron hasta el mes de febrero del año 2002, momento en que presentara su renuncia, y la importancia de las mismas que incluyeron la realización de los informes individuales de los créditos que resultaran verificados en los prolegómenos de la quiebra, entiendo que pueden determinarse sus honorarios en la suma de $ 7.150.-
Con el alcance señalado, propongo hacer lugar al recurso de fs. 1621.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 1621, determinando los honorarios de la Cra. Goicoechea en la suma de Pesos Siete Mil Ciento cincuenta ($ 7.150).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro