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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42186
Fecha: 2012-09-20
Carátula: LAVIN Juan S/ AMPARO (Salud Publica)
Descripción: a cédula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CLINICA ROCA S.A.
DRES. Gabriel Savini, Sebastián Tronelli Cosentino, Ana Zinkgraf
TUCUMAN 661, PISO 2° OFICINA 8/9 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAVIN Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 42186) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 18 de septiembre de 2012.-... RESUELVO: Hacer lugar a la Acción de Amparo y conforme la respuesta dada por la Clínica Roca S.A., ordenar que de realizarse el servicio médico en esa institución en favor de Juan Lavin, el costo sea soportado por Salud Pública y el consentimiento informado sea prestado por el paciente Juan Lavin con la asistencia o auxilio de su hermana Teresa del Carmen Lavin DNI 14.872.901 en caso de ser necesario, puesto que no corresponde que lo preste la suscripta.-De no aceptar la Clínica Roca S.A. que el consentimiento informado sea emitido del modo ordenado, líbrese oficio a Salud Pública para que proporcione los medios necesarios para que el señor Juan Lavin sea asistido para obtener la práctica médica ordenada originariamente al hospital local consistente en Colonofibroscopia para la Retransición, garantizando el derecho de salud del amparista. En dicha oportunidad se remitirán fotocopias de las actuaciones.- Notifíquese y regístrese.-.Fddo. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
Se acompaña copia de la Sentencia N° 170, Folio 235/8.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de septiembre de 2012s.-
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CEDULA DE NOTIFICACION
DR. DANIEL AROCA
DIRECTOR DEL HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAVIN Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 42186) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 18 de septiembre de 2012.-... RESUELVO: Hacer lugar a la Acción de Amparo y conforme la respuesta dada por la Clínica Roca S.A., ordenar que de realizarse el servicio médico en esa institución en favor de Juan Lavin, el costo sea soportado por Salud Pública y el consentimiento informado sea prestado por el paciente Juan Lavin con la asistencia o auxilio de su hermana Teresa del Carmen Lavin DNI 14.872.901 en caso de ser necesario, puesto que no corresponde que lo preste la suscripta.-De no aceptar la Clínica Roca S.A. que el consentimiento informado sea emitido del modo ordenado, líbrese oficio a Salud Pública para que proporcione los medios necesarios para que el señor Juan Lavin sea asistido para obtener la práctica médica ordenada originariamente al hospital local consistente en Colonofibroscopia para la Retransición, garantizando el derecho de salud del amparista. En dicha oportunidad se remitirán fotocopias de las actuaciones.- Notifíquese y regístrese.-.Fddo. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
Se acompaña copia de la Sentencia N° 170, Folio 235/8.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de septiembre de 2012s.-
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CEDULA DE NOTIFICACION
SALUD PUBLICA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAVIN Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 42186) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 18 de septiembre de 2012.-... RESUELVO: Hacer lugar a la Acción de Amparo y conforme la respuesta dada por la Clínica Roca S.A., ordenar que de realizarse el servicio médico en esa institución en favor de Juan Lavin, el costo sea soportado por Salud Pública y el consentimiento informado sea prestado por el paciente Juan Lavin con la asistencia o auxilio de su hermana Teresa del Carmen Lavin DNI 14.872.901 en caso de ser necesario, puesto que no corresponde que lo preste la suscripta.-De no aceptar la Clínica Roca S.A. que el consentimiento informado sea emitido del modo ordenado, líbrese oficio a Salud Pública para que proporcione los medios necesarios para que el señor Juan Lavin sea asistido para obtener la práctica médica ordenada originariamente al hospital local consistente en Colonofibroscopia para la Retransición, garantizando el derecho de salud del amparista. En dicha oportunidad se remitirán fotocopias de las actuaciones.- Notifíquese y regístrese.-.Fddo. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
Se acompaña copia de la Sentencia N° 170, Folio 235/8.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de septiembre de 2012s.-
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CLINICA ROCA S.A.
DRES. Gabriel Savini, Sebastián Tronelli Cosentino, Ana Zinkgraf
TUCUMAN 661, PISO 2° OFICINA 8/9 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAVIN Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 42186) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 18 de septiembre de 2012.-... RESUELVO: Hacer lugar a la Acción de Amparo y conforme la respuesta dada por la Clínica Roca S.A., ordenar que de realizarse el servicio médico en esa institución en favor de Juan Lavin, el costo sea soportado por Salud Pública y el consentimiento informado sea prestado por el paciente Juan Lavin con la asistencia o auxilio de su hermana Teresa del Carmen Lavin DNI 14.872.901 en caso de ser necesario, puesto que no corresponde que lo preste la suscripta.-De no aceptar la Clínica Roca S.A. que el consentimiento informado sea emitido del modo ordenado, líbrese oficio a Salud Pública para que proporcione los medios necesarios para que el señor Juan Lavin sea asistido para obtener la práctica médica ordenada originariamente al hospital local consistente en Colonofibroscopia para la Retransición, garantizando el derecho de salud del amparista. En dicha oportunidad se remitirán fotocopias de las actuaciones.- Notifíquese y regístrese.-.Fddo. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
Se acompaña copia de la Sentencia N° 170, Folio 235/8.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de septiembre de 2012s.-
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CEDULA DE NOTIFICACION
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAVIN Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 42186) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 18 de septiembre de 2012.-... RESUELVO: Hacer lugar a la Acción de Amparo y conforme la respuesta dada por la Clínica Roca S.A., ordenar que de realizarse el servicio médico en esa institución en favor de Juan Lavin, el costo sea soportado por Salud Pública y el consentimiento informado sea prestado por el paciente Juan Lavin con la asistencia o auxilio de su hermana Teresa del Carmen Lavin DNI 14.872.901 en caso de ser necesario, puesto que no corresponde que lo preste la suscripta.-De no aceptar la Clínica Roca S.A. que el consentimiento informado sea emitido del modo ordenado, líbrese oficio a Salud Pública para que proporcione los medios necesarios para que el señor Juan Lavin sea asistido para obtener la práctica médica ordenada originariamente al hospital local consistente en Colonofibroscopia para la Retransición, garantizando el derecho de salud del amparista. En dicha oportunidad se remitirán fotocopias de las actuaciones.- Notifíquese y regístrese.-.Fddo. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
Se acompaña copia de la Sentencia N° 170, Folio 235/8.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de septiembre de 2012s.-
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
FISCAL DE ESTADO DE RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAVIN Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 42186) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 18 de septiembre de 2012.-... RESUELVO: Hacer lugar a la Acción de Amparo y conforme la respuesta dada por la Clínica Roca S.A., ordenar que de realizarse el servicio médico en esa institución en favor de Juan Lavin, el costo sea soportado por Salud Pública y el consentimiento informado sea prestado por el paciente Juan Lavin con la asistencia o auxilio de su hermana Teresa del Carmen Lavin DNI 14.872.901 en caso de ser necesario, puesto que no corresponde que lo preste la suscripta.-De no aceptar la Clínica Roca S.A. que el consentimiento informado sea emitido del modo ordenado, líbrese oficio a Salud Pública para que proporcione los medios necesarios para que el señor Juan Lavin sea asistido para obtener la práctica médica ordenada originariamente al hospital local consistente en Colonofibroscopia para la Retransición, garantizando el derecho de salud del amparista. En dicha oportunidad se remitirán fotocopias de las actuaciones.- Notifíquese y regístrese.-.Fddo. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
Se acompaña copia de la Sentencia N° 170, Folio 235/8.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de septiembre de 2012s.-
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Poder Judicial de Río Negro