Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1227/99/6

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-19

Carátula: VILLAR RAUL JULIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: ORDENA RPI inscribir cesión

EXPTE. Nº 1227/99/6.-

CARATULA: VILLAR RAUL JULIO S/ SUCESION AB INTESTATO.-

Viedma, septiembre de 2.012.-

Agréguese la planilla de observaciones y déjase a disposición de la parte el oficio 1807/12 con sus respectivas minutas.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, líbrese oficio ampliatorio del N° 1807/120 al mencionado registro, haciéndose saber que la cesión de derechos no ha sido instrumentada mediante escritura pública sino por instrumento privado, en las fechas que se mencionan en los documentos transcriptos, ratificados en sede judicial por los cedentes y cesionario en fecha 30/05/12 y 28/06/12, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), ello bajo apercibimiento de ley.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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