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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26015/12
Fecha: 2012-09-18
Carátula: C. G. J. ( M) E. J. M.( M) S ROBO AGRAVADO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter. of.
///MA, 18 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C. G. J. ( M) E. J. M.(M) S/ROBO AGRAVADO S/COMPETENCIA" (Expte.N°26015/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -
-----Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del conflicto de competencia suscitado entre la Cámara Tercera y la Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en los juicios abreviados seguidos contra los imputados en un robo calificado.- - - - - - -
-----En autos, ante la Cámara Tercera de dicha Circunscripción, el Sr. Fiscal de Cámara ofreció la realización de un Juicio Abreviado, siendo aceptado a fs. 366 por el Sr. Defensor que representaba a ambos imputados.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Se advierte que respecto al primero de ellos (C.G.J.) se realizó el juicio abreviado el 20 de noviembre de 2009 por parte de la Cámara Tercera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, declarando al por entonces menor penalmente responsable del delito de robo con arma, en poblado y en banda en grado de coautor y absolviéndolo de pena con sustento en los arts. 1 y 4 de la Ley 22278.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ya respecto al segundo de ellos, la causa volvió a reservarse a las resultas de la averiguación del paradero del mismo. Con posterioridad el Juzgado de Instrucción Nº 8 remitió oficio a dicha Cámara Tercera dando cuenta del domicilio consignado en otra causa (fs. 427), lo que derivó en el interlocutorio obrante a fs. 429, por el que ese Tribunal decidió inhibirse de continuar entendiendo en las actuaciones, dando intervención a la Cámara Primera del Crimen por orden de subrogancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este último Tribunal, a fs. 434/436, no acepta la inhibición sosteniendo que el Fiscal de Cámara ofreció la realización de un Juicio Abreviado, siendo aceptado a fs. 366 por el Sr. Defensor que representaba a ambos imputados, habiéndose formalizado la propuesta concreta por escrito, con realización de la audiencia de juicio abreviado y una sentencia respecto al primero de los imputados; motivo por el cual, debía continuar el mismo tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Posteriormente, se pronuncia la Cámara Tercera, ratificando su anterior interlocutorio y elevando las actuaciones a este Tribunal para dirimir la cuestión de competencia, fundando su decisión en que ya no es un Tribunal imparcial, ha emitido opinión, y que no cabe vulnerar normas del debido proceso, atento a que a su entender- cualquier resolución que se tome con relación al último de los coimputados será nula. - - - - - - - - -----La Sra. Procuradora General considera que no corresponde el apartamiento de la Cámara Tercera a menos que el imputado prefiera finalmente sujetarse al procedimiento del juicio común. Por ello, propicia se resuelva la cuestión de competencia negativa suscitada, determinado que corresponde intervenir en el juicio abreviado aceptado por el imputado E. y su defensor a la Cámara Tercera en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial.-
-----Señala que respecto a J.M.E. quien conforme requisitoria a fs. 227 al momento del hecho en el año 2004 contaba con 17 años de edad-, mientras persista la voluntad del imputado y su defensa de sujetarse al trámite del juicio abreviado, debe intervenir en la continuidad del trámite la Cámara Tercera en lo Criminal.- - -
------Efectúa un análisis del Juicio Abreviado, advirtiendo que si bien es cierto que la intervención de los tribunales no es meramente homologatoria de un acuerdo, ello no debe llevar al extremo de extenderlo al análisis de los elementos probatorios colectados, prácticamente asimilándolo con el juicio común.- - --
-----Indica que por el contrario, en este instituto se debe determinar si la eventual voluntad de un imputado -que reconoce su participación en un hecho y consiente la eventual aplicación de una pena- ha sido libremente exteriorizada, lo cual ha llevado a la CSJN a expresar: “La voluntad del encausado es jurídicamente relevante para decidir su acogimiento al régimen de juicio abreviado -que requiere la conformidad del imputado- cuando ella se ha prestado en forma reiterada, según los recaudos que establece el art. 431 bis del Código Procesal Penal, y no se ha acreditado ni invocado la existencia de elementos que permitan suponer que ha mediado algún vicio de la voluntad” (CSJN, A. 274. XXXVIII; Arduino, Diego José y otro s/ p.ss.aa. infr. ley 23.737 -causa n° 64/00-, 22/03/2005, T. 328, P. 470, del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte).- - - - - - - - - -
-----Agrega respecto a este Juicio, que “… opera merced al ingreso de la conformidad del imputado y su defensa técnica con la acusación fiscal, lo que involucra un "acuerdo"; importando un sistema de resolución de conflictos que busca el consenso entre la acusación, el imputado y la defensa sobre la base de acordar cuestiones formales -o sobre el procedimiento- y sustanciales. Las primeras hacen referencia a los requisitos de forma establecidos para que la abreviación del proceso sea posible; las segundas, al consenso al que han llegado las partes sobre la imposición de una pena, aunque menor -dentro de la escala penal establecida para el delito- a la que probablemente se obtuviera de realizarse el juicio oral (conf. Santiago Martínez, "La Víctima y el Juicio Abreviado", Di Plácido, 2004, págs. 41/42 y 44; Carlos E. Edwards, "El juicio abreviado y la instrucción sumaria en el Código Procesal Penal de la Nación", Marcos Lerner, 1997, pág. 73; Adrián Marchisio, "El juicio abreviado y la instrucción sumaria", Ad - Hoc, 1998, pág. 115), la clase de pena, la calificación legal y la admisión de participación y culpabilidad del procesado …” (Conf. STJRNSP, SE. 118/05 "E. S., C. Z. s/ Defraudación en perjuicio de la Administración Pública reiterada (dos hechos) s/ Casación", Expte.Nº 20117/05 STJ, del voto del Dr. Sodero Nievas).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo señala que “la bilateralidad del juicio abreviado se refiere nada más que a la petición formulada por las partes para que se apliquen las normas que lo regulan, puesto que la aplicación misma del instituto requiere de la voluntad mancomunada del Tribunal de Juicio, que deberá homologar la petición formulada. Esta característica del juicio abreviado conforma el control jurisdiccional que garantiza la inexistencia de acuerdos fuera de los límites de la legalidad” (Conf. STJRNSP: SE. 118/05). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Opina que si el imputado persiste en su voluntad de sujetarse a las formalidades del juicio abreviado, no se advierte de qué modo podrían verse afectados sus derechos y garantías, si tal procedimiento se lleva a cabo ante el tribunal originalmente convocado que avaló idéntico procedimiento con relación a otro coimputado, siendo que hipotéticamente- de concretarse este nuevo reconocimiento, ello será el fruto de su libre expresión de voluntad llevada a cabo en presencia de su asistencia técnica y con todas las formalidades rituales estipuladas por el art. 330 del Código Procesal Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, pasando a resolver el conflicto suscitado, se coincide con el dictamen expuesto, en tanto en el caso de autos no se visualiza que pueda verse comprometida la imparcialidad objetiva del Tribunal para controlar los límites de legalidad de un eventual acuerdo, por la intervención anterior del mismo con relación al consorte de causa, siendo que el instituto parte de la base de la conformidad de todo imputado libremente expresada, contando con la debida asistencia técnica.- - - - - - - - - - - -
------No se advierte que con esta decisión se vulnere el debido proceso, y que gravite negativamente la circunstancia de que los juicios abreviados de ambos imputados fueran simultáneos o sucesivos. Adviértase que la intención siempre fue la realización de un juicio abreviado respecto de ambos imputados, y que si no pudo ocurrir respecto a uno de ellos, fue solamente por su ausencia. Por ello, no corresponde la inhibición de los Sres. Jueces de la Cámara Tercera, siempre y cuando aún exista la intención de realizar el juicio de tal forma.- - - - - - - - - --
-----Es sabido que una de las ventajas del juicio abreviado es el tiempo de resolución, ya que se evitan los procesos largos y se agiliza el trámite de los mismos, reservando el debate para las causas con delitos graves o en los casos donde no existe acuerdo entre las partes. El tal sentido, y en aras de evitar dilaciones temporales innecesarias, el artículo 336 del Código Procesal Penal establece que “Si por el mismo delito atribuido a varios imputados se hubieran formulado diversas acusaciones, la Cámara podrá ordenar la acumulación, de oficio, o a pedido de parte, siempre que ella no determine un grave retardo. Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados, la Cámara podrá disponer, de oficio o a pedido de partes, que los juicios se realicen separadamente, pero, en lo posible, uno después del otro”. Como puede advertirse, dichas facultades recaen aún sobre el mismo tribunal.- - - - - - - - - -
-----Por tales motivos, y siguiendo los fundamentos expuestos por la Procuración General, corresponderá resolver la cuestión de competencia negativa suscitada en autos, asignando a la Cámara Tercera en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial para intervenir en el juicio abreviado aceptado por el imputado E.J.M. y su defensor. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctor Enrique J.MANSILLA y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijerón:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Asignar la competencia a la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Gral.Roca, para intervenir en el juicio abreviado aceptado por el imputado E.J.M. y su defensor.- - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese a la Cámara Primera en lo Criminal de la misma ciudad, con remisión de copia de la presente y oportunamente, remítanse las actuaciones a la Cámara competente, a su efectos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro