include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0751/2012
Fecha: 2012-09-18
Carátula: SHERRIFF RAUL OSVALDO C/ EPUL NILDA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo
EXPTE. Nº 0751/2012
CARATULA: SHERRIFF RAUL OSVALDO C/ EPUL NILDA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, septiembre de 2012.-
Por presentado, parte y por constituido domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y resérvese la original en Secretaría.-
No dándose los supuestos del art. 487 inc. 3 del C.Pr., a la solicitud de proceso monitorio, no ha lugar.-
En consecuencia, tiénese por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada sra. NILDA EPUL a quien se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-
El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-
Previo y a los fines que se expida con relación a los sellados de ley pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro