Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0723/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-18

Carátula: GUTIERREZ FERNANDO BENITO C/ CAMPANO BERNARDINO JORGE Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: GUSTAVO ADRIAN CAMPANO y Dr. Guillermo Suarez

Domicilio: SAN MARTIN 360 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GUTIERREZ FERNANDO BENITO C/CAMPANO BERNARDINO JORGE Y OTROS S/USUCAPION", Expte. Nº 0723/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 13 de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 26/28, declarando adquirido por prescripción a favor del Sr. Fernando Benito Gutierrez, el dominio del inmueble individualizado catastralmente como 18-1-A-478-19, inscripto al dominio como Lote 19, Tomo 194, Folio 205, Finca 25006, Parcela 19, con una superficie de 720 m², sito en la calle José Hernandez Nº 650 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, quedando designado catastralmente como DC. 18-1-A-478-19A, según plano de fs. 3.- II.- Imponer las costas a la parte actora conforme lo expuesto en el Considerando 5º.- III.- Posponer la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).- IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.- V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, septiembre de 2.012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.C5NJK2*

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Poder Judicial de Río Negro