Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16569-240-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-18

Carátula: RODRIGUEZ, SILVESTRE / BARBAGELATA, NORA Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16569-240-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RODRIGUEZ, SILVESTRE C/ BARBAGELATA, NORA Y OTROS S/ ORDINARIO", expte. nro.16569-240-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 120 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs. 93 hubo articulado el Señor Eduardo Barbagelata. Concedido correctamente, presentóse la memoria de fs.102/104 vta. que, traslado mediante, recibiera la respuesta de la accionante de fs. 109/111.-

Si partimos de la idea de que hubo existido una vinculación jurídica entre el actor como comprador y el demandado, entre otros, como vendedor del vehículo Ford F-600, dominio R-026441, es evidente que pesaba sobre éste la obligación de perfeccionar el convenio suscribiendo la respectiva transferencia y, consiguientemente, aquél contaba con la posibilidad de reclamarla judicialmente.

La circunstancia de que el pleito hubiera culminado mediante el acuerdo que puede verse a fs. 89, por el cual el apelante, como beneficiario de la adjudicación del rodado en la sucesión de: “Barbagelata, Manuel s/Sucesión Ab Intestato” se comprometiera a suscribir la documentaciòn necesaria a favor del Señor Roberto López, posterior adquirente del bien, no empece a la conclusión que hemos puntualizado.-

Consecuentemente, la forma de distribución de las costas realizada por el sentenciante se muestra prudente y en, concordancia con las distintas alternativas que rodearan al litigio, por lo cual, propongo su ratificación.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 100, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso de fs. 100, con costas.-

II.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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