Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16121-110-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-18

Carátula: MORAN CLAUDIA / PIZUTTI LUCIO S/ DIVORCIO VINCULAR INCIDENTE (f) EJECUCION DE ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16121-110-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MORAN CLAUDIA C/ PIZZUTTI LUCIO S/ DIVORCIO VINCULAR", expte. nro.16121-110-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 276 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el incidentado dedujera contra el pronunciamiento de fs. 258/259 vta.. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 265/266 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 269/271.-

Ingresando en el análisis del remedio y tal como se encarga de señalarlo la recurrida, la argumentación del apelante resulta francamente insuficiente para modificar lo decidido en la instancia de origen. En tal sentido, se puede observar, más que una crítica, una mera disconformidad con los alcances del pronunciamiento pero sin colocar en tela de juicio los fundamentos sobre los cuales aquél resultó construido.-

Sin perjuicio de ello, es evidente que, aún cuando los alimentos se hayan fijado para dos o más hijos, existen gastos fijos que deben ser afrontados y que no “desaparecen” porque uno de ellos adquiera la mayoría de edad.-

Desde otro punto de vista, es evidente que el proceso inflacionario hace sentir todos sus efectos en aquellos gastos que deben afrontarse para la crianza y educación de los hijos, devaluando de manera constante y permanente la cuota que se hubiere oportunamente fijado.-

En fin, entendiendo que en el pronunciaminto cuestionado, se hubo brindado una respuesta acertada a la problemática colocada a decisión, propongo el rechazo del recurso de fs. 261, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) rechazo del recurso de fs. 261, con costas.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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