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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40444
Fecha: 2012-09-18
Carátula: ACACIO Encarnación S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULACION
General Roca, 18 de septiembre de 2012.-g
Agréguese las condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones y certificado catastral, adjuntados.-
Agréguense los libre deudas acompañados.-
Atento el estado de autos, regulo por la tercera etapa los honorarios del Dr. MIGUEL PARRA SEGURA en la suma de $ 15.000.- a cargo de las herederas (MB:$324.771,14).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Previo a la designación del escribano, cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro