Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26040/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-17

Carátula: CHAMORRO ALEJANDRO MANUEL S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 17 de septiembre de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHAMORRO S/ AMPARO” (Expte. Nº 26040/12 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 3/13 el señor Alejandro M. Chamorro promueve acción de amparo contra en Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro a fin de que se proceda la entrega e implante de una prótesis para su rodilla de la pierna izquierda por fractura de platillo tibial (cf.inf.fs.1).-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 18 el Secretario de Salud de la Provincia de Río Negro informa al Tribunal que en fecha 30 de agosto de 2012 se procedió a intervenir quirúrgicamente al amparista.- - - - - - - - - - - -

-----Corrido traslado al amparista de tal informe a fs. 19, no ha contestado el mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Puestas las actuaciones a despacho para resolver y al ingresar al análisis de la acción interpuesta se advierte que, no mediando observaciones del amparista a lo informado precedentemente, en el presente caso se ha acreditado que la cuestión ha devenido abstracta. - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte.Nº19419/04-STJ).- -

-----Por todo lo expuesto, la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello:

EL PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la acción planteada a fs.3/13 por Alejandro M.Chamorro ha devenido abstracta, por las razones dadas en los considerandos. Sin costas (art.68 2do.pá.CPCyC).- - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro