Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0677/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-17

Carátula: PEREYRA PERLA MONICA C/ SANTIÑAQUE SERGIO OMAR S/ EJECUTIVO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: PERLA MONICA PEREYRA - Dra. Mariana Drago

Domicilio: SARMIENTO 108 - OFICINA "A" (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PEREYRA PERLA MONICA C/SANTIÑAQUE SERGIO OMAR S/EJECUTIVO", Expte. Nº 0677/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre de 2.012.- I. Tiénese a la presentante por parte.-II. Atento la naturaleza y contenido de la presente demanda, en especial el monto que se reclama en estos autos, en virtud de lo dispuesto en el art. 63 de la ley n° 2430, modificado por el art. 2° de la ley n° 3780, en función de las disposiciones de la Acordada n° 07/07 del Superior Tribunal de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4° del C.Pr., Resuelvo: 1) Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados. 2) En consecuencia de ello, para su ulterior tramitación, remitir las actuaciones al sr. Juez de Paz de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-III. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2012.-

*05TXHO.1I945X*

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