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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0341/2011
Fecha: 2012-09-17
Carátula: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0341/2011.-
CARATULA: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 286 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
TESTIMONIALES: De los sres. Marta Nélida Busto obrante a fs. 273, Maribel Inés Saenz obrante a fs. 274, José Domingo Cisneros obrante a fs. 275, Catalina María Depetris obrante a fs. 276 y Pantaleón Gomez obrante a fs. 279.-
PRUEBA COMUN:
INSPECCION OCULAR: Obrante a fs. 284.-
SECRETARIA, septiembre de 2.012.-
jc
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, septiembre de 2.012.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC. Notifíquese y a la sra. Defensora de Ausentes en su despacho.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro