Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0341/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-17

Carátula: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 0341/2011.-

CARATULA: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 286 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

TESTIMONIALES: De los sres. Marta Nélida Busto obrante a fs. 273, Maribel Inés Saenz obrante a fs. 274, José Domingo Cisneros obrante a fs. 275, Catalina María Depetris obrante a fs. 276 y Pantaleón Gomez obrante a fs. 279.-

PRUEBA COMUN:

INSPECCION OCULAR: Obrante a fs. 284.-

SECRETARIA, septiembre de 2.012.-

jc

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, septiembre de 2.012.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC. Notifíquese y a la sra. Defensora de Ausentes en su despacho.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro