Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0133/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-17

Carátula: CUELLO DIAZ RAUL ARIEL C/ ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0133/2011

AUTOS: CUELLO DIAZ RAUL ARIEL C/ ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, septiembre de 2.012.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 312, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (CUELLO DIAZ):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) taller de chapa y pintura "Riosur Automoviles S.A." de agente oficial Renault-Nissan a los fines que reconozca el presupuesto obrante a fs. 14, hágase saber que deberá acompañar copia para dejar en su reemplazo, asimismo informe el tiempo estimado para la reparación. 2) Correo Argentino Unidad Administrativa - Sucursal San Antonio Oeste para que remita copia auténtica de la carta documento CD024783758, CD024783789 e informe acerca de las constancias de recepción por parte del destinatario. 3) Municipalidad de San Antonio Oeste para que informe si el Certificado de Legalidad, así como la constancia de otorgamiento de licencia comercial de taxi obrantes a fs. 11/12 que se acompañaran son copia fiel de sus originales, hágase saber que deberá acompañar las respectivas copias para dejar en su reemplazo. 4) Registro de la Propiedad del Automotor para que informe quien es el titular del automotor marca Renault, modelo Logan 1.6 8v, Dominio IPS-214. 5) Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa Mejoramiento Barrial II de la Provincia de Río Negro para que informe quien es la empresa contratada para la realización de cordón cuneta en la localidad de San Antonio Oeste, condiciones de contratación, y en especial cuales son las normas de seguridad exigidas. Asimismo, informe en que calles de la localidad de San Antonio Oeste, fueron efectuadas dichas obras en los meses de noviembre y diciembre de 2.010. A todo evento se le solicita remita copia del contrato de obra, sus anexos y pliego de bases y condiciones. 6) Municipalidad de San Antonio Oeste - Dirección de Tránsito para que informe si la sra. Ana María Villagrán posee habilitación para conducir taxi; además se solicita que informe si al día 24/11/10 dicha habilitación y licencia de conducir se encontraba vigente. 7) Empresa Radio Taxi, Radiotaxi SAO, de titularidad de Carlos Gerardo Otiñano, para que informe sobre la recaudación diaria, aproximada, de un taxi, con especificación de los cambios de la misma en temporada de verano. 8) Empresa de radio taxis "Taxi Coop." a fin de que informe si el día 24/11/10, aproximadamente a las 00:30 hs., el vehículo Renault, modelo Logan 1.6, 8v, Dominio IPS-214, de propiedad del sr. Raúl Ariel Cuello Díaz, se encontraba en servicio. En caso afirmativo y, de contar con los mismos, remita informe de los viajes recibidos, comandados y ordenados por la base, origen y destino. Asimismo informe qué móviles realizaron viajes, entre las 22:00 hs del 23/11/10 y las 6:00 del 24/11/10. 9) Rot Automotores y Carlini Automotores, de San Antonio Oeste para que informen el valor venal de un automotor marca Renault, modelo Logan 1.6, 8v Base, Sedan 4 puertas, Año 2010 y si la reparación efectuada disminuye el valor venal.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Carlos Armando Riat, domiciliado en Carbajal 1565 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 273, demandada Oriente a fs. 284 y Municipio demandado a fs. 289 y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

PERICIA CHAPISTA Y MECANICA: No existiendo idóneos en la lista de peritos año 2.012, hágase saber a la parte que deberá proponerlo dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicho medio probatorio.-

PRUEBA DEMANDADA (ORIENTE CONSTRUCCIONES SA):

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) La AFIP para que informe si el sr. Raúl Ariel Cuello Díaz se encuentra inscripto ante el organismo como monotributista o cualquier otra figura y, en su caso, informe qué importe de cuota mensual está obligado a ingresar al sistema y hasta qué facturación se corresponde tal inscripción por el último trimestre del 2.010. 2) La firma IMPA para que informe y remita "ad effectum videndi et probandi" los planes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la obra del PROMEBA de San Antonio Oeste y especçificamente ilustre sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad y señalización en la zona del accidente de tránsito denunciado en la fecha correlativa adjuntando los informes con que cuenta.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estese a lo dispuesto para la parte actora.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PRUEBA CODEMANDADA (MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Río Negro para que remita el contrato suscripto con la firma Oriente Construcciones SA, para la ejecución de la obra de cordón cuneta en el ejido urbano de San Antonio Oeste dispuesto por el Plan Promeba y si dicha obra se encontraba en ejecución en el mes de noviembre de 2.010, especificando las obligaciones de las partes contratantes en lo que hace a la seguridad y vigilancia respecto a la construcción en sí y con respecto a la circulación vehicular y peatonal en el lugar.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estese a lo dispuesto para la parte actora.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PRUEBA DEMANDADA (PROVINCIA DE RIO NEGRO):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Víctor Javier Orellano, José Mariano Burgos y Osvaldo Alberto Glodik, por la demandada Oriente: sres. Mario Del Valle y Ernesto Marin y por el Municipio demandado: sra. Ana María Beatriz Villagran.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha se dio cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro