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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0498/2011
Fecha: 2012-09-17
Carátula: CHIRONI FERNANDO GUSTAVO C/ RIVERO SERGIO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C É D U L A
Señor: REPRESENTANTE DE LA CAJA FORENSE
Domicilio: BELGRANO 80
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CHIRONI FERNANDO GUSTAVO C/RIVERO SERGIO ARIEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0498/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 31 de 2.012.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 12/19 y condenar al Sr. Sergio Ariel Rivero a pagar, en el plazo de 10 días, al Sr. Fernando Gustavo Chironi la suma de $ 60.225 en concepto de daño moral calculado al 31/07/12 y de allí en más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago conforme tasa activa.- II.- Imponer las costas del proceso a la parte demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de la Dra. María Fernanda Rodrigo en la suma de $ 10.118 (coef. 12% + 40%) y los de los Dres. Martín Adolfo Alcalde y Gastón Aníbal Coumeig, en forma conjunta, en la suma de $ 3.854 (coef. 80 % del 8 %). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2012.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.7Z3UK9*
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Poder Judicial de Río Negro