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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0123/2012
Fecha: 2012-09-17
Carátula: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señora: PROVINCIA DE RIO NEGRO (Dra. María Valeria Coronel)
Domicilio: A. BARROS Nº 328 -PB (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0123/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 12, de 2.012.- Atento lo peticionado, el estado de las actuaciones y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 11 de octubre de 2.012 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2012.-
*05TXHO.7QHA6W*
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro