Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35186

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-28

Carátula: BERTINO Elvira M. C/ALBA COMPAÑIA ARG. de SEGUROS SA S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 28 de marzo de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BERTINO ELVIRA MARGARITA c/ ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 35186-III-04).-

A fs.308 la Dirección General de Rentas emite dictamen respecto de los montos que se deben abonar por la tramitación de la presente causa.-

A fs.309 los letrados de la parte actora solicitan que sin perjuicio de dicho dictamen y en función de la existencia de fondos depositados solicitan cheque a su favor.-

A fs.311 la Dirección General de Rentas reitera su dictamen.-

A fs.312 se dictan autos para resolver.

En antecedente de este Tribunal se ha resuelto sobre la materia de privilegios previstos por el art.3879 inc.1 y 2 C.C. en autos caratulados "Municipalidad de General Roca c/ Ascenzo Emilio Carlos" (Expte 36.457-III-04). En dicha oportunidad se indicó que la preferencia está determinada fundamentalmente por los gastos originados en la realización del bien cuyo producto ha de distribuirse, por cuanto son las erogaciones que benefician a los demás acreedores, conjuntamente con quien ejecuta el crédito (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edt. Hammurabi, T.6B, págs. 302/3), entre otros.-

Entre estos montos con preferencia se encuentran los honorarios por la ejecución, aún cuando se desplazan los que fueron necesarios para hacer reconocer el crédito por beneficiar solo al acreedor que actuó en el proceso.-

Respecto al tema es util transcribir un párrafo de los autores citados:" En cambio, otros gastos de justicia sólo han beneficiado a determinados acreedores: los honorarios para llegar a la propia sentencia y reconocimiento del derecho, tasa de justicia, gastos de embargo, etcétera, se anteponen sólo a los acreedores que resultan vencedores en cada juicio..." ob. cit., pág 303.-

En el caso, parte de los honorarios generados para lograr el reconocimiento del crédito ya se han cancelado, quedando lo que se fijó como complementarios a fs.287, que no tendrían la preferencia apuntada precedentemente y deberían ser compartidos con los importes que pretende la Dirección General de Rentas; sin embargo, restando los originados con motivo de la ejecución, no pueden liberarse fondos hasta tanto se defina ese concepto.- En efecto, las gestiones para lograr la satisfacción del crédito a través del embargo de cuentas corrientes de la deudora, mantienen las mismas condiciones que la ejecución forzada, importando una medida compulsiva para obtener el pago.-

En razón de lo expuesto no cabe liberar fondos para ninguno de los incidentistas, hasta tanto se defina sobre los honorarios por la ejecución de sentencia no previstos hasta la fecha.-

Sin perjuicio de la actitud que puedan tomar los profesionales interesados al respecto, se regulan en esta instancia los honorarios por acrecidos de los Dres. Nestor Fabián Fanjul y Roberto Marcelo Orazi tomando como base la planilla de $ 36.643,14 aprobada a fs.283, 6to párr. del resuelvo.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-

RESUELVO: No hacer lugar a la solicitud de extracción de fondos, solicitada por los profesionales patrocinantes de la actora en concepto de honorarios complementarios ni de la Dirección General de Rentas para imputar a impuesto y sellado de actuación.- Correspondiendo distribuir entre los mismos en forma proporcional los fondos existentes conforme la previsión del art.3879 inc.1 del C.C., una vez satisfechos los montos con preferencia en concepto de honorarios por acrecidos, que se regulan en esta instancia.-

Regulo los honorarios por acrecidos en favor de los Dres. Nestor Fabián Fanjul en $ 1.465 y Roberto Marcelo Orazi en $ 1.465.- (M.B. $36.643,14 arts 6, 6bis, 7, y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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