Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14509-244-07

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-17

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / GONZALEZ LERA GERMAN Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14509-244-07

Tomo:I

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GONZALEZ LERA GERMAN Y OTROS S/ ORDINARIO", expte. nro.14509-244-07, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 286 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

- - - Contra la resolución de fs. 225/231 la demandante y la demandada interpusieron recursos de apelación a fs. 235 y 261, expresando agravios que fueron contestados.-

- - - Sustancialmente la Provincia manifiesta su disconformidad con la sentencia de primera instancia reiterando su interpretación de los hechos y del derecho que hiciera al interponer la demanda pero sin criticar sistemáticamente todas las razones invocadas por el sentenciante para expedirse como lo hace.-

- - - Efectivamente, una cosa es tener una opinión distinta de aquélla con la que se discrepa, como en el caso, y otra criticar razonadamente la lógica del fallo en su aplicación del derecho al caso concreto.-

- - - La sentencia, detallada e implacablemente, demuestra la falta de adecuación de la pretensión al orden legal, sin embargo el apelante no refuta, ni demuestra el error que pudiera existir en la lógica del fallo.

- - - Y no es función de la alzada resolver nuevamente lo que ya ha sido decidido, sino revisar la sentencia exclusivamente dentro del límite de los agravios.

- - - Como el apelante omite agraviarse de fundamentos que resulten dirimentes aún a pesar de aquellos que cuestiona, la apelación debe rechazarse porque se mantienen incólumes aquellos que no han sido objeto de crítica, resultan sustanciales, y permanecen inalterados

- - - Inútil es discutir si se trata de una servidumbre de paso pública o privada, cuando no ha sido criticado razonadamente que, de todos modos, constituye un abuso de derecho someter al dueño del terreno al tránsito de camiones con residuos cloacales para tratarlos en su vecindad, como si ello fuera simplemente una simple servidumbre de paso.-

- - - En este aspecto, el recurrente a fs. 274 in fine manifiesta su disconformidad con la opinión del juez sin explicar cuál podría ser el error en la lógica desarrollada por el fallo, que ha sido suficiente y claramente fundada en cuanto a los hechos y al derecho, explicando que la ley evita afectar excesivamente al fundo sirviente cuando la extensión de la servidumbre es dudosa ( arts. 3011, 3021, 3025 y 3026 del Código Civil) , desde el momento que "...el tránsito ...será extremadamente peculiar, con una frecuencia considerable, con camiones cargados de lodo cloacal potencialmente contaminantes, con movimiento de máquinas especiales, con persona y operarios cambiantes, entre otras circunstancias semejantemente gravosas que impedirán a los propietarios sirvientes gozar de las franjas afectadas y controlarlas adecuadamente, exponiéndolos al forzoso abandano de su porciones involucradas. .....etc"

- - - En este sentido se ha dicho: "Tal como se encarga de puntualizarlo la accionante, el memorial de su adversaria no cumple con las condiciones que inexcusablemente exige la norma del art. 265 del código procesal de la materia, es decir, constituir la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que le ocasionen un gravamen de naturaleza irreparable. En tal sentido, si leemos la argumentación de la quejosa, observaremos que no existe un despliegue crítico de entidad que exhiba dónde se encuentran los errores del sentenciante en cuanto concluyera admitiendo el reclamo de la entidad reclamante.-

Expresar agravios, no es -como reiteradamente se ha dicho- demostrar una mera disconformidad con el pronunciamiento que se recurre, sino refutar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales se construyera el decisorio de primera instancia, demostrando puntual y concretamente dónde se encuentra el error del decidente. Tal tarea, es evidente que no ha sido debidamente cumplimentada por la recurrente, quien se ha limitado a reiterar argumentos que oportunamente introdujera al momento de comparecer al juicio (AADI CAPIF c/ VELVET S.R.L. s/COBRO DE PESOS -SUMARIO-", expte. nro. 13909-074-2006 (Reg. Cám.),12/6/2008)

- - - Respecto de la apelación de los honorarios por altos, entiendo que si la decisión del juez de grado aplicada la escala legal, no resultan manifiestamente exhorbitantes y el recurso carece de fundamentación suficiente, tampoco debe ingresar la alzada en su consideración, como si debiera regularlos nuevamente, porque esa tarea ya ha sido cumplida en la sentencia de primera instancia y no es función de la Cámara decidir de nuevo.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

- - -Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

- - -Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

- - - I) Rechazar los recursos interpuestos a fs. 235 y 261.-

- - -II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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