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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16211-136-11
Fecha: 2012-09-17
Carátula: CONCORDE SA / GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS S/ INCIDENTE DE RECUSACION (c)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16211-136-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Septiembre de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada : “CONCORDE S.A. c/ GARCIA CANO Gustavo y Otros (INTERDICTO OBRA NUEVA) s/ INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 16211-136-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 111 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Remitida que fuera esta causa a la instancia de origen, en atención al acuerdo al cual las partes hubieron oportunamente arribado, el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Tres, dr. Carlos Cuellar la devuelve para que el tribunal defina la cuestión que se debate en este incidente.-
Si, como decimos, las partes de común acuerdo dieran por finalizado el litigio que las vinculara, distribuyéndose las costas por su orden, es evidente que la cuestión de la recusación que por las razones invocadas promoviera la accionante ha devenido abstracta, desde que el llamado a decidir no deberá adoptar decisión de fondo alguna.-
Ante dicha situación resulta evidente que no existe interés alguno para que nos expresemos con respecto a una recusación en un proceso que ha culminado por el acuerdo de las partes.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo remitir este incidente a la instancia de origen.-
A la misma cuestión el dr.Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Remitir este incidente a la instancia de origen.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro