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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16613-252-12
N° Receptoría: Q-3BA-12-CC2012
Fecha: 2012-09-17
Carátula: C Y R CONSULTORES ASOCIADOS S.A.- CONCURSO PREVENTIVO- / S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16613-252-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "C Y R CONSULTORES ASOCIADOS S.A.- CONCURSO PREVENTIVO- S/ QUEJA", expte. nro.16613-252-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 15 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la concursada dedujera contra la providencia de fecha 16/05/12, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos dar a las mismas por satisfechas, desde que se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en la norma del art. 283 CPCC.-
En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, sin perjuicio de la irrecurribilidad prevista en la norma del art. 273 inc3º LC., entiendo que la decisión adoptada puede implicar un gravamen de naturaleza irreparable, por lo cual, y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar al presente “recurso de hecho”.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al presente “recurso de hecho”.-
II) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro