Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15825-024-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-17

Carátula: BRAVO SILVINA ALEJANDRA / AMPUERO OMAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15825-024-10

Tomo:I

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BRAVO SILVINA ALEJANDRA C/ AMPUERO OMAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.15825-024-10, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 161 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

- - -Contra la sentencia dictada a fs. 113 que condena a Omar Ampuero a pagar la suma de $ 24.568 a los efectos de reparar los daños y perjuicios causados a Silvia Alejandra Bravo por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato, interpuso recurso de apelación Ampuero, sosteniendo sustancialmente que el juez omitió tratar la mala fe de su contraparte al insertar una fecha falsa en su copia del contrato (pto 2.1 ), que interpretó erróneamente el contrato, desde el momento que la falta de contestación de Bravo a su requerimiento para continuar la obra, impide entender que pudiera el condenado encontrarse en mora, y porque ya estaba resuelta la rescisión por su parte (pto 2.2). Por último, considera excesivo el monto de condena (pto 2.3).-

- - - La parte actora refutó los agravios con su escrito de fs. 154.-

- - - Ahora bien, respecto del primero de los argumentos entiendo que si lo que el recurrente pretende, es que la sentencia se expida sobre un aspecto respecto del cual hubo una petición expresa de su parte, debió haber interpuesto un recurso de aclaratoria; pero si lo que quiere es que el sentenciante analice una cuestión que a su juicio resulta sustancial para decidir, entonces, debió explicar por cuál razón considera que la cuestión de la fecha insertada deviene dirimente para decidir el caso que nos ocupa.-

- - - Cuanto más, si puede observarse de la simple lectura del fallo, que el juez de grado no ha tenido en cuenta esa fecha para decidir como lo hizo.-

- - - Respecto de la segunda cuestión propuesta cabe observar que la sentencia sustancialmente sostiene que Ampuero se demoró injustificadamente en el cumplimiento del contrato y que lo hizo deficientemente. Para ello se basó en el dictamen pericial de profesional idóneo, imparcial y debidamente fundado en conocimientos de su profesión que el perito explica razonadamente. Ahora bien, no basta entonces, que el recurrente insista en los argumentos presentados al contestar la demanda si no puede destruir racionalmente las premisas y conclusiones a las que arriba la pericia, ni ofrece a consideración otras pruebas incorporadas a la causa que descalifiquen la opinión del experto.

- - - Por último, la merituación efectuada respecto de los daños y perjuicios por el sentenciante, también ha sido debida y razonadamente fundada en la sentencia, sin que el recurrente cumpla con la carga de demostrar el error en la lógica que informa el fallo.-

- - - En todo caso, corresponde insistir una vez más que la expresión de agravios no puede consistir en la manifestación de un discenso, en una explicación de cómo entiende el recurrente que debió resolverse la causa, porque debe contener una crítica razonada a la lógica seguida por el sentenciante para arribar a la decisión que adopta.

- - - En este sentido esta Cámara ha dicho que la expresión de agravios debe "constituir la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que le ocasionen un gravamen de naturaleza irreparable. En tal sentido, si leemos la argumentación de la quejosa, observaremos que no existe un despliegue crítico de entidad que exhiba dónde se encuentran los errores del sentenciante en cuanto concluyera admitiendo el reclamo de la entidad reclamante.- Expresar agravios, no es -como reiteradamente se ha dicho- demostrar una mera disconformidad con el pronunciamiento que se recurre, sino refutar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales se construyera el decisorio de primera instancia, demostrando puntual y concretamente donde se encuentra el error del decidente.- Tal tarea, es evidente que no ha sido debidamente cumplimentada por la recurrente, quien se ha limitado a reiterar argumentos que oportunamente introdujera al momento de comparecer al juicio AADI CAPIF c/ VELVET S.R.L. s/COBRO DE PESOS -SUMARIO-", expte. nro. 13909-074-2006 (Reg. Cám.)”.

Por lo que de compartirse mi criterio, propongo:

a) Rechazar el recurso de fs. 122, con costas al demandado objetivamente perdidoso; b) Regular los honorarios de 2da. Instancia de la siguiente manera: al dr. Sebastian Arrondo, patrocinante de la actora, en el 30% de lo que se le regule en la instancia de origen y a los dres. Carlos Rinaldis y Martín Grebenar, en conjunto, letrados patrocinantes del accionado, en el 25% sobre la misma base (art. 15 L.A.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de fs. 122, con costas al demandado objetivamente perdidoso.

II.) Regular los honorarios de 2da. Instancia de la siguiente manera: al dr. Sebastian Arrondo, patorcinante de la actora, en el 30% de lo que se le regule en la instancia de origen y a los dres. Carlos Rinaldis y Martín Grebenar, en conjunto, letrados patrocinantes del accionado, en el 25% sobre la misma base (art. 15 L.A.).-

III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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