Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38994

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-17

Carátula: FISCALIA ESTADO RN C/ ASOCIACION CIRCULO POLICIAL SUBOFIC. RN S/ EJECUCION DE MULTA

Descripción: Certifica-INICIA EJEC.-

//neral Roca, 17 de SEPTIEMBRE de 2012.=

Certifique la actuaria.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

CERTIFICO: que teniendo a la vista los autos "Gutierrez Diana Andrea C/Asociación Círculo Policial de Sub.y Ag. S/Ordinario" (Expte. 37.850-III-07) a fs. 100 obra cedula al demandado quien fue notificado de la multa impuesta en la audiencia preliminar de fs. 98, el 08-07-2012 en Bolivia 2360 (Damas Patricias y Ruta 22) .-

Domicilio legal en 25 de mayo 1850, Dr. Guillermo Ibañez.

Secretaría, 17 de SEPTIEMBRE de 2012.=

Dra. Paula Chiesa

Secretaria Subrogante

//neral Roca, 17 de SEPTIEMBRE de 2012.=

Atento la certificación que antecede, téngase por iniciada la ejecución de multa contra Asociación Círculo Policial de Suboficiales RN por la suma de $ 500 en concepto de capital, con más la suma de $ 500 que se calculan para costas.-

Para su cumplimiento líbrese mandamiento de embargo por las sumas detalladas precedentemente.-

Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Notifíquese al mismo en el domicilio constituído.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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