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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39136
Fecha: 2012-09-17
Carátula: CASTRO Arnaldo Ramón y REBORA Elisa Virginia S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: previo
General Roca, 17 de septiembre de 2012.s-
Previo a lo solicitado y a fin de regular honorarios deberá la heredera Silvia María Castro ratificar la declaración jurada de fs. 76.-
A fin de regular por la tercera etapa deberá acompañarse las condiciones de dominio, gravámenes actualizados de los inmuebles y libre inhibición del causante.-
Respecto de los inmuebles ubicados en la localidad de Melincué téngase presente la aclaración formulada respecto de los libres deudas de Agua.-
Asimismo, no surgiendo eficientemente de las constancias acompañadas que los libres deudas corresponden a los inmuebles del acervo sucesorio, oportunamente se deberán adicionar los comprobantes al oficio de inscripción, recaudo que también deberá cumplirse respecto de los libres deudas de la Comuna de Melincue.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro