Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24231/10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-14

Carátula: MARINO, VICENTE PASCUAL S/ MANDAMUS

Descripción: sol.inf.act.céd..

Expte.Nº 24231/10-STJ-

///MA, 14 de septiembre de 2012.-

Por recibidos.-

Téngase presente lo manifestado y hágase saber a la sra. Defensora General que atento lo indicado por la Procuración General a fs. 516 y por Presidencia a fs. 517, sumado al criterio expuesto por la CSJN en la sentencia recaída en "Mendoza" (20/06/2006) deberá actuar por la vía que corresponda, ya que estamos en presencia de un proceso ambiental que se encuentra resuelto y nos encontramos en la etapa de ejecución de sentencia, lo que inhabilita la incorporación de otras temáticas que obligadamente deben proponerse por vías autónomas.

Atento a lo solicitado por la Sra.Procuradora General, requiérase informe a la Secretaría de Minería y a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro, en los términos peticionados. A tal fin notifíquese a cada uno de los mismos, adjuntando copia del dictamen que antecede.

Notifíquese por cédula.-

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA




 

Poder Judicial de Río Negro