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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25851/12
Fecha: 2012-09-14
Carátula: CALVO PIERRE JULIAN S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 14 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CALVO, PIERRE JULIAN S/ RECURSO DE REVISION" (Expte. Nº25851/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 1/2 se presenta el interno Pierre Julián CALVO en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión contra la sentencia de condena dictada en la causa Nº187/72/10, obrante a fs.423/451, por la Sala "B" de la Cámara del Crimen de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Dada intervención a su defensor, a fs. 10/13 se presenta la Dra.Maricel Viotti Zilli, en carácter de gestor procesal, ratificada su gestión a fs. 14, y en representación de Pierre Julián Calvo, peticiona se revise la sentencia definitiva Nº54, de fecha 14 de diciembre de 2010 al entender que "apenas cinco meses después el 21 de mayo de 2011, mediante Sentencia Definitiva nº 19, la citada Sala condenó a Alejandro Daniel Jorge Bernhard como autor penalmente responsable del mismo delito achacado a Calvo a una pena notablemente inferior: cuatro años de prisión". - - - - - - - - - - - - - -
-----Señala que para la causa citada se pondera a favor del imputado "la mesura" en el uso de la violencia desplegada en el hecho; circunstancia que también opera en la circunstancias del ilícito cometido por su defendido, pero sin embargo no fue merituada por parte de los mismos sentenciantes a efectos de reducir el quantum de la pena.- - - - - - - - - -
-----Concluye que siendo las circunstancias de ambas causas objetivamente similares corresponde aplicar una condena similar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 16/19 el señor Fiscal General Subrogante dictamina que corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por la Defensa. Señala que no logra demostrar la identidad objetiva entre ambas causas que acrediten una irrazonable e ilógica determinación de pena a su pupilo, en relación con la pena posterior que fuera aplicada al imputado en la causa citada, la que aún no se encuentra firme por estar pendiente de resolución el Recurso Extraordinario presentado por la Defensa (Expte. Nº 25355/11-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - -----Efectivamente, tal como lo indica el señor Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - -
-----En el caso se advierte, tal como lo señala el señor Fiscal General Subrogante en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, pretendiendo sostener un argumento jurídico que no se condice con las causales excepcionales del Código adjetivo que habilitan esta instancia. Es decir, que la Defensa no demuestra la existencia de una nueva ley, o jurisprudencia obligatoria más benigna para el condenado, puesto que surge palmario que la identidad en las circunstancias objetivas y subjetivas de la comisión de un determinado hecho delictivo, difícilmente sean idénticas a las cometidas en otro hecho delictivo del mismo tipo penal.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/2 en forma "in pauperis" por Pierre Julián CALVO y fundado a fs. 10/13 por la Dra.Maricel Viotti Zilli, en carácter de gestor procesal, ratificada su gestión a fs. 14, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Sala B de la Cámara Primera en lo Criminal de Viedma y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(fdo)ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ- SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCION. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. Nº121 FOLIO 632/634 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro