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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25094/11
Fecha: 2012-09-14
Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980/1 DGR)
Descripción: traslado-céd.
Expte.Nº 25094/11-STJ-
///MA, 14 de septiembre de 2012.-
Por presentada, parte en el carácter de gestora y por constituido domicilio legal.-
Acuérdase un plazo de quince (15) días para ratificar lo actuado y/acreditar la personería, bajo apercibimiento de ley.-
De lo peticionado, córrase traslado a la contraparte por el término de ley.-
Notifíquese por cédula (art.135 inc.3 CPCC).-
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro