Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1129/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-14

Carátula: DEL FRARI CRISTIAN GABRIEL C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: Héctor Eduardo Hernández

Domicilio: Los Notros 239 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "DEL FRARI CRISTIAN GABRIEL C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1129/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 12 de septiembre de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 24/32 por el Sr. Cristian Gabriel Del Frari contra Vial Rionegrina Sociedad del Estado. II.- Imponer las costas a la parte actora vencida (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Manuel Martirena en la suma de $ 3.464 (chef. 11% + 40%), los de Dres. Gustavo Gabriel Avila y María Fernanda Rodrigo en la suma de $ 2.205 (coef. 7% + 40%) y los del y los del perito mecánico Sr. Héctor Eduardo Hernandez en la suma de $ 900 (4%); MB: $ 22490 (conf. arts. 6, 7, 8, 9, ss. y cc. de la ley G Nº 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869. III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, septiembre de 2.012.-

*05TXHO.BRALGI*

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Poder Judicial de Río Negro