Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00432-050-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-14

Carátula: AMX ARGENTINA SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00432-050-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "AMX ARGENTINA SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00432-050-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 195 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la revocatoria que contra la providencia de fs. 184 articulara la accionada. Conferido el respectivo traslado, lo hubo respondido la accionante a fs. 189/190.-

Sin perjuicio de advertir que ya se le hubo otorgado participación a la Dirección General de Rentas de la Provincia -véanse fs. 143/146- entiendo que por la naturaleza del planteo que hubo formulado la demandada al momento de contestar demanda y que ahora reitera, debe requerirse la opinión del órgano recaudatorio de la Provincia.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se corra vista a la D.G.R. para que se exprese sobre el particular.-

A la misma cuestión el dr Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) Correr vista a la D.G.R. para que se exprese sobre el particular.-

II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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