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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00432-050-11
Fecha: 2012-09-14
Carátula: AMX ARGENTINA SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00432-050-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "AMX ARGENTINA SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00432-050-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 195 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la revocatoria que contra la providencia de fs. 184 articulara la accionada. Conferido el respectivo traslado, lo hubo respondido la accionante a fs. 189/190.-
Sin perjuicio de advertir que ya se le hubo otorgado participación a la Dirección General de Rentas de la Provincia -véanse fs. 143/146- entiendo que por la naturaleza del planteo que hubo formulado la demandada al momento de contestar demanda y que ahora reitera, debe requerirse la opinión del órgano recaudatorio de la Provincia.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se corra vista a la D.G.R. para que se exprese sobre el particular.-
A la misma cuestión el dr Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) Correr vista a la D.G.R. para que se exprese sobre el particular.-
II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro