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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38221
Fecha: 2012-09-14
Carátula: RUCCI Enio s/ Sucesion S/ INCIDENTE
Descripción: a Camara Civil
General Roca, 14 de septiembre de 2012.s-
Téngase por presentado en el carácter de gestor procesal, la que deberá ser ratificada oportunamente.-
Previo a lo solicitado deberá acompañarse condiciones de dominio gravámenes y libres deudas de los inmuebles y libre inhibición del causante.-
Al tracto abreviado, no ha lugar por ser una decisión del escribano, quien estudia los títulos.-
En razón que a fs. 179 se efectuó regulación parcial por el acuerdo de partición entre herederos, previo a dar curso a cualquier petición, pasen vista a Caja Forense.-
Atento las constancias de fs. 241 elévense las presentes actuacionesa la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro