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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39689
Fecha: 2012-09-14
Carátula: PISTAGNESI Norma Trinidad S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion
General Roca, 14 de septiembre de 2012.-g
Agréguese los libre deudas adjuntados.-
Agréguese los certificados de libre inhibicion y de dominio.-
Atento el estado de autos, regulo por la tercera etapa los honorarios del Dr. DANIEL C. ALONSO en $ 2.040.- a cargo de los herederos (MB:$46.017,22).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro