Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39689

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-14

Carátula: PISTAGNESI Norma Trinidad S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulacion

General Roca, 14 de septiembre de 2012.-g

Agréguese los libre deudas adjuntados.-

Agréguese los certificados de libre inhibicion y de dominio.-

Atento el estado de autos, regulo por la tercera etapa los honorarios del Dr. DANIEL C. ALONSO en $ 2.040.- a cargo de los herederos (MB:$46.017,22).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro