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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41787
Fecha: 2012-09-14
Carátula: LOBO Juan Antonio S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: inicio//a Asesoria//a Rentas
//neral Roca, 14 de septiembre de 2012.s-.-
Agréguense las testimoniales acompañadas.-
Cítese a los futuros demandados José Miguel Rubilar, Silvana Ayelen Rubilar y La Mercantil Andina SA Compañía de Seguros y a la Dirección General de Rentas, a fin de que comparezcan a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédulas con adjunción de la prueba testimonial producida.-
Téngase presente la aclaración formulada respecto del número de dominio del automotor.-
Líbrese oficios al RPI, R.P.A de que informen si el actor posee bienes inscriptos a su nombre.-
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro