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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40848
Fecha: 2012-09-14
Carátula: ASSUPA C/ APACHE ENERGIA ARGENTINA S.RL. S/ AMPARO (Ambiental)
Descripción: Resolución
General Roca, 14 de setiembre de 2012-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ ASSUPA c/ APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. s/ AMPARO (Expte.40848 -III- 11).-
CONSIDERANDO: En razón de la complejidad que conlleva esta esta acción, a fs.79/81 se decidió intimar a la accionada a contestar determinado interrogatorio y a designar un experto para que constate tareas que realice la empresa demandada y se expida sobre puntos específicos en atención a las características de la situación a evaluar y en base a la acusación que efectua la accionante.-
El tema propuesto al experto se centró en "tareas realizadas por la empresa "Apache Energía Argentina S.R.L." que impliquen la utilización de las aguas del Río Negro, si se destinan y derivan desechos o cualquier material contaminante a dichas aguas, en caso afirmativo, consecuencias que puede generar en su cauce, efectos nocivos que puedan comprobarse, región precisa que abarcaría tal accionar y su repercusión en la zona".-
Con motivo de la tarea encomendada el perito se expide parcialmente a fs.584/6, dictamen en el que señala principalmente que la actividad de la empresa "Apache " requiere muchos miles de metros cúbicos de agua, y además expresa, si la locación se ubicara próxima al Río Negro surge razonable la captación de sus aguas aptas para tal fin. Agrega que desconociendo la disposición final de aguas residuales y eventual tratamiento solicita se ordene que se expida la empresa sobre determinados puntos para completar el dictamen lo que especifica a fs.585.-
La tarea del perito debe limitarse a la investigación de la actividad que cumple la empresa, y el efecto nocivo que pueda producir con su actividad en el área que se ejerce la locación, lo demás excede lo que se le ha encomendado y el conocimiento de esta acción. Lo que se ordena a fs. 589 para concluir el dictamen de acuerdo a lo expuesto por el experto, es una intimación a la empresa para que informe respecto a las locaciones donde desarrolla sus tareas en proximidad del Río Negro, por coordenadas y otras referencias que permitan su ubicación y acceso. El enfrentamiento de las partes no puede desviar el objetivo de esta acción.-
En función de ello la amparista a fs.591 expone sobre coordenadas del Yacimiento Fernández Oro donde se producirían los vertidos e inmisiones a analizar por el perito y excediendo lo requerido amplia sus argumentos lo que no corresponde en esta instancia, no cabe que las partes introduzcan versiones que deba ventilarse en otro tipo de proceso ni que el conflicto existente ordinarice esta acción. Es de señalar que el objeto que permitió receptar esta acción, es el que se centra en comprobar si con la actividad de la empresa, existen procesos de volcado, emanación o dispersión de elementos contaminantes en el medio ambiente, provenientes de la actividad hidrocarburífica especialmente en las aguas del Río Negro, que puedan amenazar valores de la comunidad, tal como se expone a fs.67.
Para centrar el tema encauzado por esta vía no debe permitirse que las partes introduzcan temas que van más allá de lo que la naturaleza de la acción permite. Para ello cabe mencionar que la amparista destaca dos hechos que advierten que la situación puede exceder lo que debe ser objeto del amparo. Por un lado en su demanda destaca maniobras de los operarios de un camión tanque al servicio de la empresa -ver fs.69- y que ha utilizado como hecho puntual para el acuse, respecto de ello ha contestado la empresa demandada a fs.568vta./9, oportunidad en que expone acerca que ese acontecimiento se produjo con un camión de la empresa "Peduzzi" a cargo de quien están los operarios. Todo ello será objeto de análisis en oportunidad de la decisión que definirá la causa. Por otra parte, es de indicar que la amparista hace hincapié en los superficiarios afectados Miriam y Néstor García a fs.68 vta., siendo de destacar que la Sra. Miriam García ha sido demandada por la empresa "Apache " en autos caratulados "APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. C/ GARCIA Miriam S/ ORDINARIO" (Expte. 40844) y que con anterioridad existió otra causa por la medida cautelar impulsada por la empresa, identificada en la copia que se agrega a fs.98/9. Estos acontecimientos que fueron llevados a la instancia judicial advierten de un singular conflicto entre propietaria del inmueble donde se ejerce la locación y la empresa.-
Ese fenómeno no debe distraer lo que es materia de esta acción, debiendo encauzarse debidamente esta excepcional vía judicial, sin incorporar elementos que puedan corresponder a otro tipo de proceso. Contestada la intimación por la demandada a fs. 595, en función de lo que se ordenara a fs.589, es el perito quien deberá expedirse si tales datos le serán suficientes para culminar el dictamen encomendado en autos. Por ello deberá cumplirse con la notificación ordenada a fs.596. Estimando que las partes continuan con presentaciones y argumentos que exceden lo que se evaluó en su oportunidad para dar impulso a estas actuaciones, no se merituarán nuevas presentaciones de éstas, hasta tanto el perito se expida sobre la información brindada a fs.595.-
Cabe señalar al perito que su tarea debe centrarse en lo que originariamente fue objeto de esta demanda si la actividad cumplida por la empresa Apache Energía Argentina S.R.L., en su radio de acción produce volcado, emanación o dispersión de elementos contaminantes en el sector que se especifica a fs.595 que afecten el medio ambiente, que abarque la zona así como las aguas del Río Negro. La demandada por su parte deberá permitir acceder a las locaciones para realizar tareas de relevamiento, eventual excavasión del suelo, tomas de muestra y otras diligencias que necesite el perito para completar el dictamen. Si efectua dichas tareas deberá denunciar la fecha con debida anticipación para control de las partes interesadas, quienes pueden asistirse con personas idóneas o consultores técnicos.-
De surgir la necesidad de determinar los contaminantes por medio de un laboratorio, se admite el especificado a fs.585, por no haber oposición expresa de las partes. Para intimar a la amparista con la contribución de gastos que pueda demandar su tarea, deben determinarse aún cuando requiera con posterioridad su modificación, erogación que al momento de definir la acción se computará para quien cargue con costas .-
Por lo expuesto:
RESUELVO: A fin de encauzar este trámite que se intenta ordinarizar con situaciones que son propias de otro proceso, se fijan las pautas a seguir. Deberá notificarse al Sr. perito, tal lo ordenado a fs.596, la información suministrada a fs.595. La demandada por su parte deberá permitir acceder a las locaciones para realizar tareas de relevamiento, eventual excavasión del suelo, tomas de muestra y otras diligencias que necesite el perito para completar el dictamen. Si efectua dichas tareas deberá denunciar la fecha con debida anticipación para control de las partes interesadas, quienes pueden asistirse con personas idóneas o consultores técnicos.-
De surgir la necesidad de determinar los contaminantes por medio de un laboratorio, se admite el especificado a fs.585, por no haber oposición expresa de las partes. Para intimar a la amparista con la contribución de gastos que pueda demandar su tarea, deben determinarse aún cuando requiera con posterioridad su modificación; erogación que al momento de definir la acción se computará para quien cargue con costas .-
Notifíquese y regístrese.-.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro