include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25569/11
Fecha: 2012-09-13
Carátula: PUIG FEDERICO LUJAN S/ MANDAMUS
Descripción: Sentencia
///MA, 13 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PUIG FEDERICO LUJAN S/ MANDAMUS" (Expte.N°25569/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 42 el doctor Pablo A.Squadroni solicita se impongan las costas del proceso al accionante y se regulen sus honorarios profesionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A 37/38, mediante Se.Nº 88 de fecha 3.07.12 se declaró abstracta la acción de mandamus deducida a fs.9/15 por el señor Federico Luján Puig, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 23/25 el Presidente del Tribunal de Cuentas de Río Colorado, con el patrocinio letrado del doctor Pablo S.Squadroni, contesta el informe institucional solicitado por el Tribunal respecto de la cuestión planteada por el accionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo prescripto por el art. 37 de la L.A., regulando los honorarios profesionales del doctor Pablo A.Squadroni en la suma de Pesos DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($2.260) (10 jus).- - - - - - -----Respecto a las costas, se imponen en el orden causado, en razón de que el accionante se pudo haberse considerado con derecho al reclamo intentado y el carácter del informe elaborado por el requerido (art.71 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del doctor Pablo A.Squadroni en la suma de Pesos DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($2.260) (10 jus, art.37 L.A.), costas en el orden causado, (art.71 Cód.Proc.Civ.y Com.. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos en la Ley Nº 869.- - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.-
Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro