Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25931/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-13

Carátula: ESPARZA MANUEL JESUS S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia

///MA, 13 de septiembre de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESPARZA, MANUEL JESUS s/ RECURSO DE REVISION”, (Expte. Nº 25931/12, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - ---

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 1/2 se presenta el interno Manuel Jesús Esparza en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión contra la sentencia de la Cámara Primera del Crimen, de la IV Circunscripción Judicial, en la causa Nº 0577/CR/10, que lo condenó a la pena de catorce años de prisión como autor responsable del delito de homicidio simple.- - - - - - - - - -

-----A fs 96/102 la Defensora Oficial, a cargo de la Defensoría Penal Nro. 4, doctora Verónica Rodriguez y en representación del imputado Manuel Esparza, se agravia de la Sentencia condenatoria de su pupilo, por imposibilidad de contrarrestar la prueba de cargo al incorporarse y valorarse en la sentencia de condena los dichos de una testigo de identidad reservada, que introduce nada más y nada menos la supuesta confesión de Esparza, en expresa violación a la garantías constitucionales de la Defensa en juicio. Además, alega excesivo monto de la pena impuesta a la luz de su actual estado de salud que a su criterio, justifica su revisión.- - -

-----A fs. 105/107 vta. el señor Fiscal General subrogante, Dr. Juan Ramón Peralta, señala que la Defensa pretende sostener un argumento jurídico que no se condice con las causales excepcionales del Código adjetivo que habilitan esta instancia. Agrega que la Defensa no demuestra la existencia de un nuevo elemento probatorio o algún nuevo hecho que evidencie que el hecho ilícito no existió o que el condenado no lo cometió. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Destaca que la nueva circunstancia citada por la defensa (el estado de salud del condenado) no constituye una causal para modificar la responsabilidad por el hecho cometido, sin perjuicio de las peticiones que en virtud de ello pueda realizar por ante el Juez de Ejecución a efectos de morigerar los efectos negativos que la pena impuesta ocasionan a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En cuanto al segundo de los argumentos defensivos, relativo a la falta de defensa del imputado durante el juicio, observa que tampoco encuadra en alguna de las causales de revisión del fallo previstas en el Código. - - - - - - - - - -

-----Al respecto, puntualiza que la Defensa desplegada en dicha oportunidad fue consentida por el imputado, ya que de otro modo habría manifestado su intención contraria al fallo tal como lo ha hecho en la presente oportunidad presentando el escrito in pauperis. Aún así, considera que la probabilidad de que haya existido alguna mala praxis profesional, en los términos que ha sido planteado en el recurso, carece de verosimilitud para dar cuenta que se ha vulnerado su derecho de defensa en juicio, y menos aún para configurar una de las causales de revisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Opina que, en todo caso, una vez acreditada fehacientemente dicha vulneración a la defensa, por causa de mala praxis del abogado, es decir, contando con un nuevo elemento de prueba, corresponderá a la defensa incoar esta vía recursiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Concluye que no se advierte que en el caso estemos ante uno de los supuestos previstos en el Código ritual, por lo que corresponde rechazar el recurso de revisión intentado. - - - -

-----Efectivamente, tal como lo indica el señor Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello, en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso se advierte, tal como lo señala el señor Fiscal General Subrogante en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo.- - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/2 en forma "in pauperis" por MANUEL JESUS ESPARZA y fundado a fs. 96/102 Vta. por la Defensora Oficial, Dra. Verónica Rodríguez, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Primera en lo Criminal de la IV Circunscripción Judicial y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - --

Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro