Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0427/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-13

Carátula: NICOLA ROMINA ELIZABETH S/ QUIEBRA

Descripción: ACTA ART. 36 DEL C. Pr.

EXPTE. N° 0427/2012

CARATULA: NICOLA ROMINA ELIZABETH S/ QUIEBRA

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 13 de septiembre de 2012, siendo las 10:00 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos por la Sra. Romina Elizabeth Nicola (D.N.I. Nº 25.465.447) junto a su letrado apoderado Dr. Juan Pablo Beacon y el Sr, Síndico actuante, Contador Ricardo Geri, a la audiencia dispuesta por el art. 36 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez, solicita explicaciones a la fallida respecto a su domicilio real quien manifiesta que vive en la calle San Antonio 470 de Las Grutas, también va a Ing. Godoy donde con su marido tiene un negocio de intermediario de flete, se encargan de conseguir el flete a camiones alquilados, cobrando por ello una comisión, sito en María Auxiliadora, cree que chacra Nº 143 (comprometiéndose a denunciarlo exactamente en autos), propiedad de unos primos de su padre, quienes se los prestaron (Raúl Verdechia y Beatriz Villanova). Solicitada explicaciones respecto del resultado del mandamiento cuyo diligenciamiento obra agregado a fs. 98/126, el Dr. Beacon manifiesta que personalmente no realizó las aclaraciones de los cambios realizados. A continuación el Sr. Síndico manifiesta que atento que en los domicilios denunciados es imposible incautar documentación alguna y no tienen relación con la actividad que la fallida desarrolla, solicita que se denuncien en debida forma el lugar donde deberá proceder a realizar su cometido. Pregunta si el domicilio denunciado es donde vive, contestó que sí, que años antes era suyo, lo vendió aproximidamente 5 años atras, mediante escritura pública con el arreglo que algunos años viviría su padre allí mediante un contrato de comodato, comprometiéndose a acompañar copia de la escritura correspondiente. Seguidamente el Sr. Síndico manifiesta la necesidad de dar cumplimiento con los requirimientos que la AFIP le efectúa en su caracter de funcionario de la quiebra, agregando una copia en este acto, comprometiéndose el Dr. Beacon a acompañar la documentación que tengan en su poder y que es detallada en los puntos 1/7 del acta que se agrega. Respecto a los bienes se deja constancia que el 50% de los dos inmuebles oportunamente denunciados se encuentran en posesión de Rene Delmont que fue a quien se le otorgó la cesión que está acompañada a autos a fs. 9. Respecto de la actividad comercial que denunciaron al presentarse en la quiebra manifiestan que tuvieron una empresa dedicada a ello en el 2000/2002 que entró en la quiebra de Ruta 2, después la vendieron a Omar Rodriguez. Oído lo cual la Sra. Juez dispone otorgar a la fallida un plazo de 10 días para el cumplimiento de la entrega de la documental ut supra detallada y/o cualquier otra que se encuentre en su poder. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la Sra. Juez de lo que doy fe.-

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