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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00454-053-12
N° Receptoría: R-3BA-4-CC2012
Fecha: 2012-09-13
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR) / S.A. I MPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA- INFRACCION LEY 24.240- S/ APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00454-053-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR) C/ S.A. I MPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA- INFRACCION LEY 24.240- S/ APELACION", expte. nro.00454-053-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 48 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que “La Anónima” dedujera contra Resolución nº 0146 de la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la Provincia, mediante la cual se le impusiera una multa de pesos Treinta Mil.-
Ingresando en el análisis de la cuestión, entiendo que parcialmente se puede acceder a la pretensión de la recurrente y disponerse una reducción de la sanción aplicada.-
En tal orden de ideas, computando de manera especial, el escaso o nulo beneficio que para la empresa hubiera significado la venta de los productos que fueran objeto de destrucción, y de manera particular, la ausencia de intencionalidad, y el reconocimiento inmediato de la infracción, hacen que pueda accederse al recurso que nos ocupa y fijarse la sanción en la suma de pesos Quince Mil, en reemplazo de la fijada en la resolución cuestionada, la que aparece como excesiva, ponderando, como decimos, los parámetros que se detallan.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso fijando la multa en la suma señalada.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso interpuesto, disponiéndose una reducción de la multa, en la suma de pesos Quince mil ($ 15.000).-
II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro