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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16226-142-11
Fecha: 2012-09-13
Carátula: BANCO MACRO SA / HONG JOO HYANG Y OTRO S/ SUMARISIMO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16226-142-11
Tomo:IV
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO MACRO SA C/ HONG JOO HYANG Y OTRO S/ SUMARISIMO", expte. nro.16226-142-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de regulación de honorarios impetrado a fs. 311 por el letrado apoderado del actor, por las labores de segunda instancia.
2.- Atento a que en la sentencia de fs. 302/309, se impusieron las costas a la demandada pero se omitió establecer el porcentual de regulación, corresponde acceder a lo solicitado.
Consecuentemente, propongo regular los honorarios de segunda instancia de la siguiente manera: al dr. Darío García Saavedra -apoderado del actor- en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de origen y al dr. Martín Grebenar, letrado patrocinante del demandado, en el 25% sobre la misma base (art. 15 de la L.A.). MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) regular los honorarios de segunda instancia de la siguiente manera: al dr. Darío García Saavedra -apoderado del actor- en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de origen y al dr. Martín Grebenar, letrado patrocinante del demandado, en el 25% sobre la misma base. (art. 15 de la L.A.).
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro