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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41767
Fecha: 2012-09-13
Carátula: MUNICIPALIDAD de ALLEN C/ CAMPETELLA Norberto S/ EJECUTIVO
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 13 de Septiembre de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ CAMPETELLA NORBERTO S/ EJECUTIVO" Expte N° 41767, en los que el demandado plantea nulidad de la notificación realizada el 2 de Mayo de 2012 por la que se lo notifica de la acción ejecutiva.-
Manifiesta a fs. 21 que al ser notificado sólo se le dejó la cédula y el escrito de demanda, sin ninguna otra documentación y que al releer la cédula constata que dice que se adjuntan copias de traslado de demanda. Expresa que no acompañan el detalle de lo reclamado, intereses, períodos, multas, boleta de liquidación que serviría de título base de la acción, afectándose su derecho de defensa en juicio.
A fs. 25/6 la ejecutante solicita que se rechace la nulidad por constar en la cédula que se adjuntan copias del traslado de demanda y que en el supuesto de no haberse acompañado las copias, surgen de la demanda los datos necesarios para ejercer la defensa.
Advirtiendo que en la constancia de notificación obrante a fs. 23 y vuelta el Oficial de Justicia omitió consignar que se acompañaron a la cédula las copias de traslado, corresponde hacer lugar a la nulidad planteada.-
Adviértase que la cédula no contiene el detalle de las copias de traslado, como dispone el art. 136 del CPC, y que consta en el reverso de la misma "Con/Sin copias de traslado" sin que se indique que se hubieran acompañado, con lo cual, atento al carácter de instrumento público del referido documento y debiendo resguardarse debidamente el derecho de defensa, la nulidad es procedente.-
Mal puede pretenderse que se infiera del escrito de demanda lo que tiene que surgir de la documental base de la acción, en consecuencia, por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.149 y concordantes del CPC,
RESUELVO: Hacer lugar a la nulidad de notificación solicitada por el ejecutado, con costas a la ejecutante.-
Regular los honorarios de los Dres. Andrés Puiatti en $ 400 .-, Liliana Martin en $ 100.- y Norma Coronel en $ 100.- (arts. Ley G 2212). La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas, complejidad y éxito obtenido a través de la misma.
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro