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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38655
Fecha: 2012-09-13
Carátula: LARREBURO Fanny Elizabeth S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 1694-11-03)
Descripción: regulación
General Roca, 13 de septiembre de 2.012.-s
Regulo, por la primera etapa los honorarios profesionales del Dr. Marta F. Zubiri en la suma de $ 600.- y los del Dr. Sergio Carlos D´Agnillo en la suma de $ 600.- por la segunda etapa regulo los honorarios de Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 300.-, los del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 300.- , los del Dr. Juan Rodrigo Romera Bueno en la suma de $ 300.- y los del Dr. Carlos Alberto Calarco en la suma de $ 300.-, por la tercera etapa regulo los honorarios del Dr. Carlos Alberto Calarco en la suma de $ 1200.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 24.300, fs. 90.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Previo a la autorización aclare el número de documento del Dr. Carlos Alberto Calarco (fs. 107, punto 3).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro