Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39618

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-13

Carátula: DONZELLI Elisa Paola C/ RIFFO Jorge Raul y PINO BUSTOS Carlos Isaías S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "DONZELLI Elisa Paola C/ RIFFO Jorge Raul y PINO BUSTOS Carlos Isaías S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 39618)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro siendo 13 de septiembre de 2012 a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ELISA PAOLA DONZELLI por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad Jade Jesarella Donzelli con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Cecilia Martinez, los Sres. CARLOS ISAIAS PINO BUSTOS y RAUL ARMANDO SOTO con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Marcela A. Saitta quien lo hace también en dicho carácter por la citada en garantía LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS GENERALES; JORGE RAUL RIFFO con el patrocinio de la Dra. Margot Perez Bambil. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: maniobras de los conductores de los autos involucrados previas y posteriores al impacto, existencia de invasión al carril contrario de alguno de estos rodados, velocidad impresa a los vehículos, desplazamientos que pudieron producirse, sectores que pudieron afectarse en los rodados, daños que pudieron generarse a raíz del accidente, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 26 de FEBRERO de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 21 vta./22 y 153/54 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JORGE RAUL RIFFO, CARLOS ISAIAS PINO BUSTOS, y RAUL ARMANDO SOTO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Se desiste de la confesional por no haber participado en el hecho de JULIO CESAR EDELMAN.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CLAUDIO ALBERTO ORTEGA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.- A LA PERICIAL CONTABLE: Fíjase sorteo para el día 26 de SETIEMBRE de 2012 a las 10 horas. Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a José María Ruiz Díaz, con domicilio en Belgrano 1674, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a Juzgado Correccional Nro. 14 para que remita el Expte. 4531-10- ex. 3967-JP20-07 y al Juzgado de Familia 21 de Villa Regina para que remita el Expte. 2552-09, por el término de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el término de cuarenta dìas si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido el primero y el segundo para agregarlo al momento de dictar sentencia.- A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a BETTINA SPINELLI, con domicilio en Córdoba 1274 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. AL RECONOCIMIENTO JUDICIAL: No ha lugar por no corresponder, siendo materia propia del perito accidentológico.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Secretaría Acción Social, Comisaría 5ta. de Villa Regina, Registro Civil y Capacidad de las Personas, ANSES, AFIP, Centro Empleados de Comercio, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por los demandados Pino Bustos y Soto y por la citada en garantía a fs.100 vta. /101 y 152, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Correccional No 14 de esta ciudad para que remita el Expte. 4531-10 ex-3967 del Juzgado de Instrucción No 20, por el término de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el término de cuarenta dìas para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ELISA PAOLA DONZELLI, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Estése a la designación y condiciones fijadas en la prueba de la parte actora.- Al consultor Técnico (Ing. Carlos Fernández):  Téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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