Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0607/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-12

Carátula: VELAZQUEZ JUAN RAMON Y OTRA C/ FERNANDEZ NELSON Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0607/2012

CARATULA: VELAZQUEZ JUAN RAMON Y OTRA C/ FERNANDEZ NELSON Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Señora Juez:

Informo a Ud. que por un error involuntario estas actuaciones quedaron en el casillero sin volver a despacho para proveer el escrito presentado el día 04/09/12. Es todo cuanto puedo informar. Conste.-

Viedma, septiembre de 2.012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, septiembre de 2.012.-

Tiénese presente la constancia que antecede y en consecuencia, hágase saber al personal de mesa de entradas que en lo sucesivo deberá extremar la atención, el orden y cuidado de los expedientes en trámite por ante este Juzgado.-

Atento el estado de autos, agréguese el certificado acompañado y tiénese por cumplimentado lo ordenado a fs. 35.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado y a la citada en garantía por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Tiénese presente la autorización conferida.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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