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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0607/2012
Fecha: 2012-09-12
Carátula: VELAZQUEZ JUAN RAMON Y OTRA C/ FERNANDEZ NELSON Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0607/2012
CARATULA: VELAZQUEZ JUAN RAMON Y OTRA C/ FERNANDEZ NELSON Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Señora Juez:
Informo a Ud. que por un error involuntario estas actuaciones quedaron en el casillero sin volver a despacho para proveer el escrito presentado el día 04/09/12. Es todo cuanto puedo informar. Conste.-
Viedma, septiembre de 2.012.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, septiembre de 2.012.-
Tiénese presente la constancia que antecede y en consecuencia, hágase saber al personal de mesa de entradas que en lo sucesivo deberá extremar la atención, el orden y cuidado de los expedientes en trámite por ante este Juzgado.-
Atento el estado de autos, agréguese el certificado acompañado y tiénese por cumplimentado lo ordenado a fs. 35.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado y a la citada en garantía por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Tiénese presente la autorización conferida.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro