Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0689/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-12

Carátula: INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S- CONCURSO PREVENTIVO C/ FUNDACION PATAGONICA NORTE S/ INCIDENTE (Concursos y quiebras)

Descripción: SENTENCIA

Viedma, de septiembre de 2012.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S- CONCURSO PREVENTIVO C/ FUNDACION PATAGONICA NORTE S/ INCIDENTE (Concursos y quiebras)" Expte. N° 0689/2007, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 21/27 se presentó el Cr. Marcos Adrián Santa Cruz, en su carácter de Síndico designado en la causa caratulada "Instituto Modelo Viedma S.R.L. s/concurso preventivo" (Expte Nº 0771/2006) y promovió incidente de repetición contra la Fundación Patagonia Norte por entender que percibió en forma indebida las cuotas abonadas por los alumnos que concurren al Instituto Modelo Viedma S.R.L. desde el 01-09-05.-

Funda su reclamo y en tal sentido explica que desde la fecha precedentemente mencionada no se ha registrado ingreso de dinero a la empresa concursada por ningún concepto, por lo que inevitablemente, dado que afrontó gastos, el balance efectuado al 31/12/06 cerró con quebranto. Manifestó que ante su pedido de explicaciones el gerente expresó que la administración de la actividad educativa de la empresa había sido traspasada a la Fundación Patagonia Norte a partir del 1º de septiembre de 2005, dejando sentado además el presentante que, en una declaración jurada anterior, el mismo gerente expresara -el 27/08/07- que la concursada no tiene otra vinculación con Fundación Patagonia Norte que la que surge de los contratos de transferencia de empleados de Instituto Modelo Viedma SRL a la Fundación y un contrato de capacitación de fecha 30/05/07.

Con posterioridad realizó una descripción del contrato de transferencia antes aludido, y manifestó que no surge de dicho instrumento derecho alguno a favor de la Fundación que le permita percibir -como lo ha hecho- las cuotas y/o importes abonados por los alumnos. Hizo otras consideraciones al respecto, acompañó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y solicitó que la Fundación Patagonia Norte reintegre a la masa concursal las sumas percibidas desde el 1º de septiembre de 2005 a la fecha, con más los intereses a tasa mix y se disponga, además, el cese en la percepción de las sumas que abonen los alumnos del Instituto Modelo Viedma SRL por cualquier concepto.-

2.- Que corrido el traslado de ley, conforme providencia de fs. 30 y notificado mediante cédula obrante a fs. 31, no fue contestado en tiempo y forma por la Fundación Patagonia Norte.-

3.- Que a fs. 91 se proveyó la prueba ofrecida por el Sr. Síndico y se ordenó la realización de la pericial contable que fuera presentada según constancias de fs. 199/200 a la que debe agregarse las observaciones realizadas por la parte demandada oportunamente contestadas a fs. 206. En base a ello a fs. 219/222 se dictó sentencia, condenando a Patagonia Norte a repetir lo percibido indebidamente, cuyo monto al 30/11/09 con más intereses al 17/03/10 arrojó la suma de $ 3.392.813,92.-

4.- Que a fs. 276/281 la Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Fundación Patagonia Norte y ordenó que el monto de la repetición a cuya devolución resulta condenada surja de la pericial contable ampliatoria que mandó a practicar en dicha resolución, en la cual debían deducirse de los ingresos obtenidos por la demandada en el período peritado, los gastos de funcionamiento y/u otras inversiones que documentadamente se pudieren verificar.-

5.- Que a fs. 302/303 el Sr. Perito presentó su dictamen con la nueva liquidación, realizada conforme los parámetros impuestos por el Tribunal de Alzada, arrojando un resultado negativo de $ 115.519,24.-

6.- Que corrido traslado al Sr. Síndico, a fs. 306 manifestó que la información es suficiente atento el estado de los autos "Instituto Modelo Viedma S.R.L. s/Concurso Preventivo", toda vez que en la oportunidad de iniciarse el presente incidente la concursada no percibía ingresos desde el 31/08/2005, no había realizado propuesta de acuerdo y, de los dos contratos que vinculaban a las partes, la Fundación Patagonia Norte no estaba autorizada a realizar los pagos computados. Asimismo expresó que en la actualidad la situación es distinta ya que existe acuerdo preventivo, habiéndose cancelado la totalidad de los créditos verificados, a excepción de AFIP y DGR con quienes firmó el pago en cuotas, por lo que consideró que no aporta nada exigir al perito que desagregue los citados gastos. Consideró asimismo que el monto a tener en cuenta para la base regulatoria se incrementó en un 104,48% por cuanto entiende que la originaria suma referida a los ingresos retenidos se agregan los cortrespondientes a egresos e inversiones.-

7.- Que en virtud de lo expuesto precedentemente, el resultado de la pericia antedicha y el estado del concurso, cuya falta de ingresos y pasivo concursal diera origen al presente incidente, es claro que la parte demandada no debe reintegrar suma alguna al Instituto Modelo Viedma S.R.L.-

8.- Que atento la forma como se resuelve la presente, el pago por parte de la demandada a los acreedores concursales con posterioridad al inicio del concurso, que devino en el sustancial cambio de circunstancias en las que se encuentran hoy inmersas las partes, no resulta óbice para señalar que sin lugar a dudas el Sr. Síndico interviniente encontraba fundamento suficiente para iniciar el presente incidente y ello por cuanto era su obligación, al igual que la de esta judicatura, respetar la pars conditio creditorum y favorecer la continuidad de la empresa. En atención a ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Cámara de Apelaciones y en el entendimiento que fueron circunstancias sobrevinientes a este trámite las que motivaran la inconveniencia de alterar la situación de hecho generada, estimo pertinente mantener la imposición de costas a cargo de la parte demandada y tomar como monto base de regulación de honorarios aquél que originariamente diera inicio a la presente causa aplicando, en el caso, iguales porcentuales y valores especificados en la sentencia obrante a fs. 219/222, ello por cuanto, la actividad desplegada se juzga en consonancia con la ya desarrollada anteriormente, con excepción de la realizada por el perito contador quien, en cumplimiento de ordenado por la alzada, realizó una nueva pericia.-

Que por todo lo expuesto;

RESUELVO:

1.- Determinar que, atento el estado actual del concurso preventivo y los pagos efectuados por la Fundación Patagonia Norte, ésta no debe reintegrar suma alguna al Instituto Modelo Viedma S.R.L.-

2.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales del Sr. Síndico, Contador Marcos Adrián Santa Cruz en la suma de $ 67.580 con más la suma de $ 3.380 (5%) con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas; los del Dr. Oscar Rubens Fernandez en la suma de $ 20.275; los del Dr. Marco J. Perez Aramburú en la suma de $ 1430 y los del perito contador Fernando Nicolás Stabile, por ambas pericias, en la suma de $ 27.030 con más la suma de $ 1.351,50 (5%) con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB:$ 1.351.587,71). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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