include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0852/2011
Fecha: 2012-09-12
Carátula: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: MINUTA se devuelve no corresponde
EXPTE Nº 0852/2011
CARATULA: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, septiembre de 2.012.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que conforme el trámite impreso a estas actuaciones la prueba debe ofrecerse con la demanda y contestación conforme lo dispone el art. 486 del CPCC en su inciso 3), corresponde proceder a la devolución del escrito de ofrecimiento de prueba de la parte actora.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro