Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0852/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-12

Carátula: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: MINUTA se devuelve no corresponde

EXPTE Nº 0852/2011

CARATULA: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Viedma, septiembre de 2.012.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que conforme el trámite impreso a estas actuaciones la prueba debe ofrecerse con la demanda y contestación conforme lo dispone el art. 486 del CPCC en su inciso 3), corresponde proceder a la devolución del escrito de ofrecimiento de prueba de la parte actora.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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